TEPJF RATIFICA ACUERDO DONDE SE DA POR CONCLUIDO EL PERIODO DEL DR. ÁNGEL DURÁN
En sesión pública celebrada el pasado miércoles 09 de agosto, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acordó confirmar el acuerdo plenario mediante el cual, el Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE), dio por concluido el periodo como Magistrado Supernumerario del Dr. Ángel Durán Pérez.
En el referido acuerdo (http://tee.org.mx/data/AP_30062023.pdf), celebrado el pasado 30
de junio, los magistrados locales determinaron que: “Se tiene por concluido el nombramiento otorgado, el dos de octubre de dos mil catorce, por el Senado de la
República al ciudadano Ángel Durán Pérez como Magistrado Supernumerario, por el periodo de siete años y, por separado definitivamente del ejercicio constitucional de dicho cargo”.
Al comparecer por su propio derecho ante la Sala Superior, el pasado seis de julio Durán Pérez promovió un juicio ciudadano con la intención de revocar el acuerdo emitido por el TEE, en el que se declara la inaplicación del artículo 273 del Código Electoral del Estado, así como el Transitorio Tercero del decreto 331, aprobado por el Congreso del Estado y, en consecuencia, la conclusión de su nombramiento como magistrado.
Entre los agravios, el ahora exmagistrado señaló el acto como “cosa juzgada”, pues argumentó que la Sala Superior “ya había resuelto sobre su permanencia como magistrado supernumerario en funciones de numerario, hasta en tanto el Senado designe a la magistratura que suple”.
Sin embargo, el proyecto de resolución a cargo de la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, expuso que los planteamientos del Dr. Durán Pérez fueron infundados, “pues contrario a lo que indica, las sentencias de esta Sala Superior no le concedían un derecho a mantenerse en el cargo, por lo cual sí resultaba procedente la inaplicación de las normas que prorrogaban el periodo de siete años por el cual fue nombrado como Magistrado Supernumerario del Tribunal local”.
El resolutivo plantea que, “el hecho de que esta Sala Superior hubiera determinado que, ante la ausencia de una magistratura numeraria, se debía designar a una magistratura
supernumeraria, no puede interpretarse como una concesión de derechos en favor del enjuiciante, pues el análisis de este órgano jurisdiccional se circunscribió a resolver la controversia planteada en los casos respectivos, la cual consistía en dilucidar cuál era la manera de cubrir una ausencia ante la vacante generada por la renuncia de una
magistrada numeraria”.
Respecto al decreto de reforma publicado por el Congreso estatal mediante el cual se pretendía extender su periodo como magistrado, se puntualizó que “los Congresos estatales, aun y cuando gozan de libertad configurativa, están impedidos para legislar sobre la integración y elección de los magistrados de los tribunales locales, del periodo de duración en el encargo, el cual no podrá exceder o ser mayor a siete años”.
En ese sentido, se consideró que el estudio realizado por el Tribunal Electoral del Estado de Colima resulta ajustado a Derecho: “Esta Sala superior comparte la determinación tomada por el Tribunal Local, pues contrario a lo aducido por el enjuiciante, se considera que tanto el artículo 273, párrafo segundo del Código electoral de Colima, como el Transitorio Tercero del referido decreto 331, sí contravienen el artículo 106, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues materialmente prorrogan el periodo de siete años para el cual fueron designadas las magistraturas
locales”.
Como conclusión se expone que los agravios promovidos por el Dr. Durán “resultan inoperantes”, mientras que “la decisión del Tribunal local de separar al actor de su cargo de magistrado supernumerario” es “correcta”.
El proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad por las y los magistrados Reyes Rodríguez Modragón, Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante González, Janine Otálora Malassis, Mónica Aracely Soto Fregoso, José Luis Vargas Valdez, y Luis Rodrigo Sánchez García.