COLIMADERECHO

UNA NUEVA LEY ORGÁNICA, RIGE AL PODER LEGISLATIVO

*La Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, ahora será la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el cargo de presidente durará toda la legislatura *Reducen de 25 a 17 las Comisiones Legislativas

                Las y los integrantes del Congreso del Estado aprobaron una nueva Ley Orgánica y su reglamento que habrá de regir al Poder Legislativo, por lo que se contará con un contenido estructurado y sistematizado, integrando temas que se encuentran dispersos en diversos apartados de la Ley vigente para concentrarlos en títulos, capítulos o secciones específicas, con el objeto de mejorar su comprensión y entendimiento. Entre las modalidades se habilita la Junta de Gobierno y Coordinación Política y se reducen el número de comisiones a 17, entre otras.

En la exposición de motivos, el diputado Guillermo Toscano Reyes señaló que, el dinamismo del Poder Legislativo y las reformas que han modificado, adicionado y derogado el contenido de su Ley Orgánica ha generado que su estructura se vea afectada, y que carezca en algunos de sus apartados, de una adecuada integración sistemática.

Precisó que, para la conformación de esta nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, se ha tomado como base y punto orientador la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de manera especial, el Reglamento de la Cámara de Diputados, “disposiciones que integran las mejores y más avanzadas prácticas parlamentarias en el país”.

Indicó que esta nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo se estructura en cinco títulos, el primero relativo al Congreso del Estado, en el que se integran capítulos que regulan sus disposiciones generales, y los derechos y obligaciones de los diputados; el segundo que regula de forma específica la organización y funcionamiento de ese poder; el tercero que se encarga específicamente del procedimiento y las prácticas parlamentarias que se desarrollan al seno del Poder Legislativo para el efectivo ejercicio de sus funciones; un cuarto título que regula facultades específicas que tiene el Congreso del Estado y un quinto título concerniente a la Gaceta Parlamentaria y al Diario de Debates.

Dijo que el nuevo ordenamiento incorpora modificaciones a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, que se transforma en la Junta de Gobierno y Coordinación Política, una instancia más acorde a su esencia, naturaleza y atribuciones encaminadas a la gobernabilidad del Poder Legislativo y al logro de acuerdos y consensos políticos entre las diferentes corrientes políticas que lo integran.

El legislador puntualizó que esta instancia continúa preservando su relevancia al interior del Congreso del Estado al integrar a los diversos coordinadores de los Grupos Parlamentarios que se constituyan, así como su función orientada a coadyuvar con el Pleno a través de la búsqueda de acuerdos entre los diputados para la mejor realización de sus fines, “deberá instalarse, de manera previa, a la primera sesión ordinaria que celebre el Congreso al inicio de la Legislatura. La Presidencia de la Junta de Gobierno recaerá en el Coordinador del Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en el Congreso, quien la ocupará por la totalidad de la duración de la Legislatura”.   

Agregó que en relación a los Grupos Parlamentarios, se establece que deben constituirse desde la instalación de la legislatura correspondiente, con el objeto de que se integren de manera ágil y permita su ejercicio a lo largo de la misma; en cuanto a los diputados únicos de partido que no integren grupo parlamentario, y a los diputados independientes, se protegen sus derechos de participación y representación al seno del Poder Legislativo y se establece la posibilidad de que se incorporen a los grupos parlamentarios constituidos; “aun cuando no se incorporan como miembros a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, tienen facultad para asistir a sus reuniones, y se les garantiza plenamente su participación en las sesiones del Pleno y como miembros de las comisiones legislativas, que son consustanciales a las atribuciones y funciones del Congreso del Estado”.

Mencionó que respecto a las Comisiones permanentes se elegirán por el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno, durante el primer mes de la nueva Legislatura, por mayoría simple y votación nominal, siendo éstas 17; la de Justicia, Gobernación y Poderes; Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; Hacienda; Presupuesto, Fiscalización y Cuenta Pública; Responsabilidades; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Salud y Deporte; Seguridad Pública y Protección Civil; Desarrollo Económico; Desarrollo Rural Sustentable; Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad; Desarrollo Municipal; Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género; Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante; Planeación y Participación Ciudadana; Vigilancia del Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental y Vigilancia del Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental.

También precisó que se modifican las fechas del proceso de instalación de la legislatura, específicamente para la realización de la Junta Previa, del 25 de septiembre del año de la elección al 29 del mismo mes y año, para que existan las condiciones de llevarla a cabo con los grupos parlamentarios ya constituidos, y con mayor certeza de los diputados que conformarán la legislatura respectiva.

Sobre la Mesa Directiva comentó que, en aras de abonar a la estabilidad y gobernabilidad del Poder Legislativo, se establece que su Presidente y Vicepresidente serán electos para todo un periodo ordinario de sesiones, pudiendo ser reelectos para el periodo inmediato posterior, con lo que se busca que la Mesa Directiva se encuentre conformada en su integridad durante un periodo más amplio, “se fortalece a este órgano legislativo ampliando sus funciones y duración, como garante de la continuidad del trabajo legislativo, buscando su especialización por la experiencia de sus miembros en lapsos más amplios en el cargo”.

Entre los ordenamientos, las y los legisladores estarán sujetos a las normas de disciplina parlamentaria, en materia de asistencia, desempeño de la función legislativa, orden, probidad, lealtad, decoro, uso de la palabra, uso de la tribuna, debates y votaciones, tanto en el Pleno como en las Comisiones y en cualquier otro órgano del Congreso en el que participen. Así mismo mantienen el fuero constitucional, por lo tanto, no podrá exigírseles responsabilidad legal alguna por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, tampoco podrán ser reconvenidos o enjuiciados.

Se establece también que, recibirán los apoyos financieros, materiales y de recursos humanos que requieran para desempeñar con eficacia su función, sin que por ningún motivo puedan recibir recursos para la previsión social múltiple ciudadana, apoyos sociales o conceptos similares.

Las y los legisladores, de acuerdo con el nuevo ordenamiento contempla que deberán conducirse con respeto en sus intervenciones, durante las sesiones y trabajos legislativos en los que participen.

Indicó que sólo serán justificadas las inasistencias o salidas anticipadas a las sesiones del Pleno o reuniones de trabajo de alguna Comisión Legislativa, por cuestiones médicas acreditadas a través de comprobante médico de una institución pública o privada, por maternidad, paternidad, fallecimiento de algún familiar, encomiendas delegadas por el Pleno o alguna Comisión, o por justificación que califique el presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión respectiva.

Detalló que una vez que el presidente haya realizado la declaratoria, no se podrán integrar nuevos grupos parlamentarios por el resto de la Legislatura.

El legislador, especificó que, de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley Orgánica para la operatividad del Congreso del Estado, se contempla la eliminación de la figura de la Oficialía Mayor, y ahora se contará con el apoyo profesional técnico de la Secretaría General, que estará a cargo de una persona titular de la misma, quien dependerá jerárquicamente de la Junta de Gobierno.

Mencionó que la designación y remoción de la persona titular de la Secretaría General corresponderá al Pleno, por mayoría absoluta, a propuesta de la Junta de Gobierno, a través de su presidente. El nombramiento y remoción de las personas titulares de las Direcciones, Jefaturas, Unidades y demás servidores públicos de la Secretaría General será facultad de la Junta de Gobierno, a propuesta de su presidente.

Precisó que, para su eficaz desempeño, la Secretaría General contará con el apoyo de las direcciones de Proceso Legislativo; Asuntos Jurídicos; Administración, Finanzas y Servicios Generales; y de Comunicación Social.

La iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto fue presentada por las Diputadas y Diputados Vladimir Parra Barragán; Araceli García Muro; Blanca Livier Rodríguez Osorio; Arturo García Arias; Luis Fernando Escamilla Velazco; Miguel Ángel Sánchez Verduzco; Guillermo Toscano Reyes; Claudia Gabriela Aguirre Luna; Ana Karen Hernández Aceves y Luis Rogelio Salinas Sánchez.