¿CÓMO PODRÍAMOS SOLUCIONAR LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL AGUA QUE ESTÁ OCURRIENDO EN COLIMA?
Por Ángel Durán
Desde hace muchos años, se ha estado señalando en diferentes medios de comunicación, sobre el daño que se causa a las familias, en especial, a quien menos tiene y a las más necesitadas, cuando les cortan el agua por parte de CIAPACOV, esta oficina lo sabe, y también sabe perfectamente bien, que es ilegal, es inconstitucional, incluso, tienen conocimiento que cortar el agua coloca en una responsabilidad oficial a quien dirige esa oficina y a todos aquellos que se ven involucrados en su manejo; pues están violando la ley, conscientemente.
El agua es un derecho humano, por lo tanto, todas las instituciones del Estado, están obligados a garantizarlo, a todos sus habitantes, conforme a las reglas establecidas en la ley y por las reglas de la Organización Mundial de la Salud, puesto que, toda persona por obviedad, señala la OMS, necesita el agua para subsistir, y ésta deber ser suficiente para consumo personal y doméstico, salubre, aceptable y asequible, características indispensables que están en todo nuestro sistema legal mexicano y también lo ha dicho así nuestra SCJN en el recurso de Inconformidad 49/2014.
La misma Organización Mundial de la Salud ha señalado que: “…. a cada persona le deberá corresponder la cantidad de agua disponible, bajo las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS).” Y tendrá entre otras características ser:
“Suficiente” “Los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento para cada persona deben ser continuos y suficientes para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen normalmente agua de boca, saneamiento personal, lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y limpieza del hogar. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubren las necesidades básicas y que no surjan grandes amenazas para la salud.” “Asequible” “Las instalaciones y servicios de agua y saneamiento deben estar disponibles y ser asequibles para todo el mundo, incluso para los más pobres. Los costes de los servicios de agua y saneamiento no deberían superar el 5% de los ingresos del hogar, asumiendo así que estos servicios no afectan a la capacidad de las personas para adquirir otros productos y servicios esenciales, incluidos alimentos, vivienda, servicios de salud y educación.”
Este reglas, por supuesto que las conoce el titular de CIAPACOV, pero las ignora, y, ¿por qué lo hace? por una sencilla razón, está ahí, por una cuestión económica, pues a esa oficina, tiene como fin primordial, sí dar el servicio, pero, si el usuario del servicio no paga el agua, de inmediato ordena el corte o la reducción; ignorando totalmente las reglas que por obligación tiene que respetar, de la Organización Mundial de la Salud, y de lo que establece nuestra constitución federal y local y las propias resoluciones de los tribunales judiciales, tiene como misión primero cobrar.
¿Cómo podríamos solucionar la violación al derecho humano al agua que está ocurriendo en Colima? lo primero es, que las organizaciones civiles no gubernamentales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, emitan recomendaciones, se conformen grupos de diálogos con el director de CIAPACOV, escuchar los problemas que les ocasiona a las familias y grupos de personas que les han cortado o les han hecho la reducción del vital líquido, tener registros de grupos vulnerables (ancianos, mujeres sin ingresos, discapacitados, entre otros) y que no pueden pagar para exentarlos y todo esto, en unión con los legisladores, se llegue a una solución inmediata, para buscar otros mecanismos de cómo garantizar la sostenibilidad y sustentabilidad del servicio de agua, como derecho humano a toda la sociedad colimense, sin que, bajo ninguna circunstancia, se pueda cortar o reducir el servicio, porque eso está prohibido y atenta contra las propias reglas de la Organización Mundial de la Salud y nuestro sistema de derecho.
Existen otros mecanismos adecuados y que son legales para hacer el cobro respectivo, pues si bien es cierto, que está prohibido cortar o reducir el agua, el cobro lo pueden hacer por diferente vía.
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