LA VIDA – HUMANITAS
NIKOLA VARGOVA
El derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida es un derecho fundamental y universalmente reconocido que es aplicable en todo momento y en toda circunstancia. No se permite ninguna suspensión, ni siquiera durante un conflicto armado o en situaciones excepcionales. El derecho a la vida es una norma de jus cogens y está protegido por los tratados internacionales y regionales, el derecho consuetudinario internacional y los sistemas jurídicos nacionales. Este derecho está reconocido en, entre otros instrumentos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, las convenciones africana, interamericana y europea de derechos humanos y la Carta Árabe de Derechos Humanos. La vida es un aspecto no nada más relacionado con la humanidad sino también un adjetivo de la calidad. Sin la vida ya no hay otros derechos humanos.
En todo el mundo existen conflictos y guerras que ponen en peligro la vida de muchas personas. En países como Nigeria, por ejemplo, miles de personas han muerto en manos del grupo terrorista Boko Haram, lo que ha hecho que muchas personas se hayan desplazado a lugares mas seguros para salvar su vida. Otro ejemplo lo encontramos en la Republica Democrática del Congo, donde la inseguridad se traduce en asaltos, torturas, extorciones o reclutamientos forzosos de edad. Ambos ejemplos son casos de vulneración del derecho a la vida en el nivel internacional.
Hace poco nuestro Congreso local aprobó cambios de la legislación vigente relacionados con la despenalización de los abortos, que causó una polémica relacionada más con la cuestión teológica como del derecho, aunque estuvimos escuchando precisamente como uno de los argumentos en contra la protección de la vida. El fundamento de la protección del derecho a la vida, así como lo conocemos de los tratados internacionales tiene por objetivo de evitar la arbitrariedad en la actuación de las autoridades y ejecuciones extrajudiciales, así como sonados delitos del genocidio. Aunque existe el señalamiento que la vida está protegida desde su procreación, pero personalmente opino que discutir el punto exacto cuando empieza la protección es más cuestión de la medicina o bioética, de la lógica jurídica la vida empieza con el nacimiento. Ni un producto que se encuentra dentro del útero de una madre puede ser heredero o parte de un convenio si no cumple la condición de nacer vivo. Legalmente hablamos de la vida en el sentido jurídico, del pleno goce y disfrute de los derechos. La protección del derecho a la vida supone prevenir la privación arbitraria de la vida, en particular mediante un marco apropiado de leyes, normativas, precauciones y procedimientos.
El Código Penal para el Estado de Colima señaló el aborto como una forma del homicidio sin tomar en cuenta los derechos de la mujer o analizar la situación jurídica de un pleno goce y disfrute de sus derechos y del otro que adquiere los derechos con la condición. No quiero decir que un producto desde el tiempo de la procreación es algo que es menos valorado como un ser humano, pero sería más un análisis medico como jurídico y en este caso hay que ponderar derechos de ambos partes, de la mujer que esta en pleno goce y disfrute de sus derechos y talvez en un proyecto de la vida y de un producto que talvez ni va a nacer vivo. No todo es blanco o negro y también cada hoja tiene sus dos lados. Hay que olvidar de la rigidez en el derecho y aplicar el principio pro-persona también en relación de la vida. La vida tiene un valor irrecuperable, lo correcto es prevenir, hay que escuchar los llamamientos, generar una convivencia sana entre nosotros ciudadanos, finalmente todos somos humanos con su propia misión en este mundo.
El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano y es derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales, Si no hay vida no tienen sentido los demás derechos universales. La vida que festejamos estos días da valor adicional a todo y todos.