OPINION

EL DESTINO DE LAS ARMAS EN CASO DE DEFUNCIÓN DE SU POSEEDOR O TENEDOR – HUMANITAS

Mtra. NIKOLA VARGOVA

El problema que los difuntos dejan con las armas que tenían en la tenencia o posesión legales o ilegal, puede causar hasta responsabilidad penal de los familiares. Los requisitos para legalmente traspasar un arma de fuego inscrita a una personal que falleció actualmente vigentes, son muy amplios y requieren que aparte del certificado de la defunción, dentro del plazo de 90 días conseguir entre otros el examen psicofísico y certificado de no antecedentes, así como las fotografías del lugar de almacenamiento.

El proceso de un duelo después de la muerte de la persona querida dure comunamente un año, pero puede tardar hasta más. Tocar las cosas personales del fallecido revive recuerdos y personalmente por eso opino, que en su momento uno ni piensa, si va a hacer algún trámite relacionado con las propiedades del fallecido y menos en los establecidos 90 días. También por otro lado realizar el examen psicofísico por un psicólogo certificado cuando la persona pasa por un duelo creo que es muy difícil y considero, que este requisito debería excluirse totalmente. Tal vez sería más adecuado a las armas registradas entregar una credencial, que en el caso de la defunción del propietario con la simple acta podría servir para acreditar la posesión provisional con fines del traspaso. En varios países del mundo aparte de la licencia para portación de las armas se usan credenciales de estas armas como su documentación única y obtenida en un proceso legal, que demuestra su origen.

Por otro lado, la legislación actual misma representa una vulneración de los derechos porque no se refiere a las armas, que el fallecido no tuvo en la tenencia legal o únicamente las tenía en la posesión ilegal. ¿Qué en este caso pueden hacer los familiares que aparte del duelo se enfrentan con el problema de las armas ilegales? La laguna legal que, por falta de la consideración de la situación real por parte de los legisladores, y no nada más en materia de armas. Quiero que hablemos un poco del derecho comparado. El problema de armamento legal o ilegal en Europa después de la segunda guerra mundial fue resuelto con varios perdones generales o amnistías de las armas a la ciudadanía. Así cualquiera persona, que tenía un arma en la tenencia ilegal podría traerla a la autoridad más cercana sin ninguna penalización o multa, aunque no contaban con la documentación correspondiente. En la historia de Europa hasta la fecha estuvieron prácticamente en la mayoría de los estados del Occidente cuatro generales amnistías de las armas sin licencia. Los ciudadanos que durante la amnistía trajeron a la institución mas cercana la arma, contaban con la opción de registrarla y sacar la licencia o trasprasarla a otra persona en caso de que después de los exámenes periciales se demostró, que dicha arma no fue utilizada para la comisión de ningún delito. Pero hablando de las armas como herencia de los difuntos, prácticamente esta resulta como obligación del Estado, o el interés superior de la sociedad para evitar el incremento de la violencia como resulta de esta arma. Eso significa que la autoridad competente es la única, quien realice el traslado o traspaso de la arma, sin necesidad de involucrar ningún familiar del fallecido, que en este dado caso tiene la única obligación de dar aviso a la autoridad sobre hallazgo.

La seguridad esta relacionada con la gobernabilidad y en forma directa con el estado de derecho. Aunque la seguridad del estado es la responsabilidad de todos nosotros, la normatividad nacional e internacional en relación con armas, su tenencia, portación o transporte en general tiene reglas estrictas, pero es totalmente absurdo a estas reglas involucrar las personas que por un lado talvez no tienen experiencia, ni interés y por otro lado en el plazo legal y pasando por duelo deben ocuparse con esta problemática y muchas veces terminan mejor vendiendo estas armas en el mercado negro. La Convención Interameramericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Armamentos, ratificada por México todavía en el año 1997 nos obliga tomar medidas de seguridad necesarias que pueden garantizar la seguridad de las armas de fuego, aunque en este caso de la defunción de sus tenedores o poseedores en el territorio nacional, el transporte debería ser realizado por las autoridades competentes o personas que meramente justifican que pueden lograr salvaguardar la seguridad de esta arma como son los policías, los militares o peritos especialistas.