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AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO LE GANA EN LA CORTE AL GOBIERNO ESTATAL Y EL CONGRESO

Este miércoles 4 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio la razón en la Controversia Constitucional 316/2019 promovida por el Ayuntamiento de Manzanillo en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Colima y el Congreso del Estado de Colima, para que el ayuntamiento porteño sea el único que pueda poner sus cuotas de cobro por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

En esta demanda de controversia se solicitaba la invalidez del Decreto Núm. 138 por el que se adicionó la fracción IV al artículo 10 y la fracción III al artículo 11 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima, publicado el tres de septiembre de dos mil diecinueve en el periódico oficial “El Estado de Colima”.

Se determinó que resulta esencialmente fundado el concepto de invalidez en el que el municipio actor sustancialmente argumenta que el Decreto impugnado es violatorio del principio de reserva de fuentes, conforme con lo previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, pues considera que la iniciativa para modificar las tasas de los derechos y de las contribuciones que son parte de su hacienda le corresponden en exclusiva, como es el caso de la exención del pago de derechos por los servicios de conexión a las redes de agua potable, así como de alcantarillado y drenaje, a escuelas pertenecientes al sistema de educación pública del Estado o de la Federación.