MUNICIPIOS

AUTORIZA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ

+El Cabildo villalvarense aprobó  por unanimidad dicho reglamento en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio del presente año, con la finalidad de que la autoridad municipal vigile la aplicación correcta de todas las funciones relacionadas con la tutela de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad.

El Ayuntamiento de Villa de Álvarez, bajo el consentimiento del Alcalde Felipe Cruz, autorizó y publicó el Reglamento del Consejo Local de Tutelas del Municipio Tutelas, con la finalidad de garantizar los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad que dependen de un tutor, tutora o cuidador.

El documento señala que el Consejo es un órgano de la Administración Pública Municipal y del Poder Judicial del Estado de Colima, encargado de la atención y vigilancia en las demandas en materia familiar y civil, derivadas de la patria potestad, estado de interdicción, tutela, las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte.

Está integrado por un presidente, dos vocales, y un secretario técnico, este último nombramiento recaerá en el titular de la Procuraduría Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Villa de Álvarez.

Algunas de las obligaciones de este Consejo son: remitir a los jueces de lo familiar, una lista de las personas del municipio para desempeñar cargos de tutor o curador en los procedimientos previstos en la Ley; velar porque los tutores o curadores cumplan con sus deberes, como la educación de las personas a su encargo; avisar al juez cuando se tenga conocimiento de que los tutelados  estén en peligro; notificar al juez cuando los derechos de las personas vulnerables se violen, entre otras.

También quedó establecido que con base en el artículo 450 del Código Civil vigente en el Estado de Colima, tienen incapacidad natural y legal los menores de edad, y los mayores de edad con algún tipo de discapacidad intelectual o motriz que no puedan conducirse por sí mismos para contraer obligaciones o para manifestar su voluntad; además de las personas con alguna adicción o que hacen uso inmoderado de drogas enervantes, o que conlleve a no poder gobernarse por sí mismos.

De igual forma, indica que la tutela será interina, por petición expresa del órgano jurisdiccional al Consejo, y tiene como fin la debida representación de niñas, niños, adolescentes, así como de personas incapaces en procedimientos judiciales, únicamente durante su substanciación.

Asimismo,  señala que la tutela será definitiva una vez que, substanciado el proceso jurisdiccional, dicho órgano designe a quién deberá ejercerla en los términos de la legislación respectiva.

Finalmente, se señala que el Consejo deberá coordinarse con las instancias e instituciones públicas y privadas que tiendan a proteger a los menores e incapaces, en todo lo que se refiere a tutelas.