COLIMA

AYUNTAMIENTO DE COLIMA DONA TERRENO PARA LA CANADEVI

+ Se ubicara en el Fraccionamiento Rinconada del Pereyra con una superficie de 1,500 metros cuadrados.

El Cabildo Municipal de Colima aprobó el Acuerdo mediante memorándum N° S-108/2021 de fecha 09 de febrero de 2021 donde CC. Ing. José
de Jesús Cárdenas Alcaraz, Ing. Carlos Manuel Saucedo Munguía e Ing. Eduardo Antonio Brun Solórzano, en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente de la Delegación de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda en el Estado de Colima, solicito que el predio que fue dado en donación a la Canadevi Delegación Colima en sesión de Cabildo del 12 de septiembre del 2012, sea escriturado a la Asociación Pro Vivienda Colima A.C. y que en caso de que no se haya escriturado a favor de la Cámara el lote 6 de la manzana 372 del fraccionamiento “Rinconada del Pereyra”, sea permutado por otro de las mismas características

La Asociación Pro Vivienda Colima A.C. es de tipo civil, sin fines lucrativos, donde la constituyen las sociedades mercantiles:

1.- LEGA DESARROLLOS representada por su EDUARDO ANTONIO BRUN SOLÓRZANO

2.- PROMOTORA E INMOBILIARIA TECOMENSE representada por la Arquitecta KAREN ALEJANDRA VARGAS MORENO

3.- DESARROLLADORA SAN RICARDO” representada por JOSÉ RICARDO VARGAS BUSTAMANTE

4.- IMPULSORA Y DESARROLLADORA DE COLIMA representada JULIO CÉSAR CEBALLOS CATANEO

5.- JADE GRUPO INMOBILIARIO representada por el señor ROY DENIZ SÁNCHEZ

6.- ALCE CONSORCIO INMOBILIARIO representada por el señor Arquitecto SERGIO GERMÁN ALCALÁ MENDOZA

7.- ARDICA CONSTRUCCIONES representado el Ingeniero CLAUDIO JACOBO ARIAS DÍAZ

8.- DESARROLLOS INMOBILIARIOS CAAL, representada por el ingeniero CARLOS MANUEL SAUCEDO MUNGUIA

9.- CASAL INMOBILIARIA representada por el Ingeniero JOSE DE JESÚS CÁRDENAS ALCARAZ

10.- HAUSBER representada por el señor ANDRÉS MANNING NOVALES

11.- SEAL BIENES RAÍCES representada por el Arquitecto SERGIO ALEJANDRO BAYARDO OSORIO

12.- RYVAL CONSTRUCTORA representada el señor Arquitecto JOSÉ FRANCISCO RIVAS VALENCIA

13.- URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO representada por el ingeniero JORGE MIRANDA GUTIÉRREZ.

Entre los diferentes fines que persigue Asociación Pro Vivienda Colima A.C. se encuentra el de representar y defender los intereses generales de la industria de la construcción y promoción de la vivienda en el Estado de Colima; ser órgano de consulta y colaboración del Estado de Colima para el diseño de políticas, programas e instrumentos que faciliten la creación, desarrollo y expansión de la actividad económica que representan; promover la actividad industrial de desarrollo, construcción y promoción de la vivienda; diseñar y coadyuvar en la ejecución de planes, acciones y programas
que permitan fomentar con mayor eficacia las actividades industriales de desarrollo y promoción de la vivienda.

Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Catastro Municipal, constató que el lote 06 de la manzana 372 del fraccionamiento “Rinconada del Pereyra”, identificado con la clave catastral 02-01-03-372-006-000 con una superficie de 1,500 m2, forma parte del área de
cesión con destino de Equipamiento Institucional que su oportunidad genero el fraccionamiento “Rinconada del Pereyra”; y cuenta con los siguientes antecedentes

Si bien es cierto que la entrega de dichas áreas de cesión debe materializarse mediante escritura pública en favor del ayuntamiento, sin que hasta el momento se haya formalizado, también lo es, que desde el momento en que se aprueba el respectivo Programa Parcial y su incorporación municipal forma parte del patrimonio municipal como área de cesión, como se verá a continuación:

a) El artículo 131 del Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima (RZMC) dispone que quedan sujetos “a la obligación de otorgar áreas de cesión para destinos todos los aprovechamientos urbanos del suelo que tengan como finalidad la transformación de suelo rural a urbano así como los que se pretendan efectuar al asignar usos a baldíos interurbanos que no cuenten con incorporación municipal” en los casos en los que el señalado artículo precisa.


b) Los destinos constituyen los “fines públicos y sociales a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población” (fracción XXXIV del artículo 5 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

c) Las áreas de cesión para destinos son las porciones de terreno que se destinarán “en todo programa parcial de urbanización… para proveer los fines públicos que requiere la comunidad” (Fracción XXXV del artículo 5 LAHEC).

d) Los destinos se exigen para dedicar ciertas áreas para parques o jardines, escuelas, servicios de salud públicos, oficinas administrativas, tanques de almacenamiento de agua, etcétera. De tales ejemplos se advierte que, la característica primordial de las áreas de destinos es el beneficio que para la comunidad y para cualquier persona éstos pueden generar. Por ejemplo, tratándose de parques o jardines, toda persona puede disfrutar de ellos por
tener el libre acceso a los mismos.


e) Las áreas de cesión para destino quedan especificados, por disposición del artículo 58, fracción X de la LAHEC, en los Programas Parciales de Urbanización, que es el instrumento de desarrollo urbano por el cual el urbanizador ofrece o propone al municipio ceder determinada área precisamente para destinos. Una vez que se ejecuta el referido Programa Parcial de Urbanización se procede a la incorporación municipal, lo que ocurre
también mediante acuerdo del Cabildo municipal.


En ese sentido, al ser aprobado dicho programa y la mencionada incorporación por el municipio, se tiene por perfeccionado el acto jurídico consistente en la cesión de áreas para destinos, que es de carácter gratuito. La formalización de la referida cesión en escritura pública queda pendiente, pero la transmisión de dominio de dicha área operó en la forma como ha quedado señalada, con anterioridad. Ese acuerdo de voluntades se manifiesta frente a terceros a través de la publicación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, tanto el Programa Parcial de Urbanización como de la incorporación municipal, como ocurrió en el caso que nos ocupa

Fuente: Edicion Ordinaria del Sabado 24 de julio del 2021 CVI Numero 59 Anexo Suplemento Numero 4 H. Ayuntamiento de Colima