CUANDO FALLECE EL PRESTAMISTA ¿CÓMO SE HEREDAN SUS INVERSIONES?
- Además de hacer testamento es recomendable registrar en la entidad financiera el nombre y porcentajes de los beneficiaros en caso de fallecimiento, para que puedan reclamar los fondos sin problema alguno.
- Prestadero cuenta con más de 23 mil prestamistas activos y ha otorgado más de $6.36 millones de intereses ordinarios.
Ciudad de México a 20 de septiembre de 2021.– Prestadero, la primera comunidad de préstamos entre personas en Internet en México, da a conocer que las inversiones también se heredan por lo que recomienda aprovechar el mes del Testamento. La plataforma cuenta con más de 23 mil prestamistas activos y ha otorgado más de $6.36 millones de intereses ordinarios.
Cómo prestamista ¿te has preguntado qué pasaría con tu cuenta si llegas a faltar? Desde su fundación Prestadero solicita al prestamista que cuando se registre en la plataforma ponga los nombres (tal y como aparecen en su identificación oficial tipo INE, pasaporte) de sus beneficiaros en caso de fallecimiento. Con esto, los beneficiarios debidamente identificados podrán reclamar los fondos, a los que tendrán acceso en la proporción que estableció el usuario fallecido, afirma Gerardo Obregón, Fundador y Director General de Prestadero.com.
Si no estableces beneficiarios y mueres intestado, muy posiblemente tus familiares deban iniciar un juicio intestamentario en el que un Juez determinará a quién y en qué proporción le corresponden los fondos de la cuenta. Esta situación es tardada, por lo que Obregón recomienda dejar estipulado los beneficiarios –mismos que puedes cambiarlos cuantas veces desees en la plataforma–, además de hacer testamento ya que poner en orden tus papeles les dará tranquilidad a ti y a tu familia.
Obregón asevera: Todos sabemos que no hay una cultura testamentaria arraigada entre las familias, por lo que otro gran reto es inculcar entre todos los integrantes del hogar la certeza que da hacer el testamento para proteger el patrimonio. La realización de testamentos da certidumbre y seguridad sobre la economía familiar.
El usuario puede designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona menor de edad, deberá existir tutor que se haga cargo del manejo de los bienes hasta que éste sea mayor de edad.
Cabe señalar que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Por lo que se recomienda tramitarlo:
- Acercarse lo antes posible a cualquiera notaria; en CDMX hay 250.
- Mencionar a los beneficiarios que fueron registrados ante la entidad financiera que se obliga a cumplir una prestación establecida en el contrato que celebró con su cliente. Es decir, entregar a los beneficiarios, los recursos depositados en la cuenta del usuario, de acuerdo con los porcentajes que él mismo haya establecido en el contrato.
- Aprovechar que septiembre es el mes del testamento, quizá se extenderá en octubre, sólo cuesta $2,850.00 pesos.
¿Es recomendable si se hace testamento y se tienen diferentes activos, avisarles a los beneficiarios que son herederos? Sí, por supuesto, es importante avisarles sobre todo porque cuando no hay testamento, los familiares tienen derecho a heredar los bienes del usuario, evidentemente si no hay un reclamo de los beneficiarios en 3 años por desconocimiento de la herencia, entonces el activo se va directamente a la Beneficencia Pública.
El tema por el cual no se hace testamento es por pensar que “A mí no me va a pasar”. La recomendación es no procrastinar el testamento con el objetivo de no meter en problemas a tus familiares. Tienes que dejar todo en orden. No es un proceso complicado y es muy recomendable hacerlo, exclama Obregón.
¿Se pagan impuestos por herencia? Obregón informa que por el momento siguen exentas las herencias del impuesto (ISR), sin embargo, hay una iniciativa de Ley que dice: Serán objeto del impuesto cuando los bienes que se reciban por herencia, en su totalidad la masa hereditaria exceda de $10,000,000.00 (10 millones de pesos). El impuesto se calculará aplicando una tasa base del 10% únicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor total rebase los $10,000,001.00 hasta $50,000,000.99. Se aplicará una tasa extra del 20% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral I, cuando el valor total del ingreso rebase los $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99. Se aplicará una tasa extra del 30% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral II, cuando el valor total del ingreso rebase los $100,000,001.00 en adelante.
Por otra parte, ¿qué pasa con las deudas que tengo al fallecer? El total del valor que conforma la herencia podría funcionar para el pago de la deuda o por lo menos, hasta dónde su valor alcance. En caso de que la deuda sea mayor al total heredado, entonces los herederos no tienen la obligación de aceptar la herencia. ¡Ojo! Recuerda que cada institución en la que tengas una deuda al momento de morir, estipula sus propias políticas y procesos al respecto. Lo que sí es un hecho es que tus familiares deben reportar tu fallecimiento dentro de los 180 días posteriores al mismo.
Por eso es importante tener finanzas sanas. No heredes deudas, mejor aprende a organizarte para poder dejar un patrimonio que tus hijos puedan disfrutar al cien por ciento sin tener que destinar una parte de ello a saltar asuntos pendientes que te correspondían a ti. Y recuerda que tener finanzas sanas y hacer tu testamento es heredar tranquilidad a tus familiares, concluyó Obregón.
Prestadero, fundada en 2011, es la primera comunidad de préstamos entre personas en Internet en México. Al quitar como intermediario a los bancos y con la ayuda de la tecnología, el portal pone en contacto a solicitantes de crédito con prestamistas, ofreciendo mejores tasas en créditos personales y mejores rendimientos para prestamistas. Los créditos a través de Prestadero van de $10 mil a $300 mil pesos, con tasas anuales de 8.9% a 28.9%. Para más información consulte: www.prestadero.com
Prestadero ingresó el 20 de septiembre de 2019 su solicitud formal ante la CNBV para obtener la autorización como Institución de Financiamiento Colectivo, en tiempo y forma como lo marca la Ley Fintech, que brinda un voto de confianza sobre el cambio de la industria de los servicios financieros en México. Y el día 23 de junio de 2021 obtuvo la autorización para operar como IFC, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2021.
Prestadero muestra toda la información de sus créditos desde su fundación y puede visualizarse en tiempo real en su sección de Estadísticas: https://prestadero.com/stats_generales.php
En enero de 2020, Prestadero lanzó su serie sobre Educación Financiera para grandes y chicos llamada Pachini™. Cada mes se transmite un nuevo capítulo por su canal de YouTube de Prestadero
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