SALUD

EL IMSS DEBE INFORMAR A UNA PERSONA SI PROCEDE O NO LA RECTIFICACIÓN DE SU CURP

– Una persona detectó que su CURP registrada ante el IMSS era incorrecta y, a través de una solicitud de rectificación de datos personales, pidió corregirla.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe informar a una persona si procede o no, la rectificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) que tiene registrada en sus sistemas, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Una persona detectó que su CURP registrada ante el IMSS era incorrecta y, a través de una solicitud de rectificación de datos personales, pidió corregirla. Proporcionó copia de la CURP correcta, su número de seguridad social y su unidad médica familiar.

Después de los 20 días hábiles previstos en la ley para dar respuesta, el IMSS le dijo que debía realizar el trámite de corrección y/o regularización de datos, razón por la que la persona presentó una queja ante el INAI, por considerar que dicho trámite representaba un obstáculo para ejercer su derecho de rectificación.

Posterior a la queja, el lMSS reiteró que la persona debía hacer ese trámite, pues había detectado inconsistencias en los datos registrados en sus archivos.

La ponencia del Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez, determinó que el IMSS incumplió los plazos previstos en la ley para atender la solicitud y la respuesta otorgada no fue contundente, pues aunque la persona proporcionó los documentos para que se corrigiera su CURP, no se le informó si procedía o no la rectificación.

“Todas y todos tenemos derecho de acceder, rectificar, cancelar y oponernos al tratamiento de los datos personales o a portar los datos a otras instancias públicas. Si no están conformes con la respuesta, pueden acudir ante el INAI para que nosotros revisemos la respuesta. El INAI garantiza su derecho”, dijo Alcalá Méndez.

El Pleno del INAI revocó por unanimidad la respuesta del IMSS y le ordenó hacer una búsqueda exhaustiva de los datos de la persona e informar si procede o no la rectificación de su CURP que tiene registrada en sus sistemas.

Comisionado ponente: Adrián Alcalá Méndez

Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro Social

Recurso de Revisión de Datos Personales: RRD 2241/24

Folio de la solicitud: 330018024022291

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN INAI