LA LIBERTAD DE TRANSITO SI PUDE TENER SUS LIMITACIONES – HUMANITAS
Mtra. NIKOLA VARGOVA
Una discusión fuerte que hace unos días causó nueva ley del Estado de Jalisco que entra en la vigencia el día 1º de agosto del año de curso, relacionada con la regularización de la circulación de los vehículos con placas de diferentes Estados de México, talvez empezó mover nuestros sentimientos y aunque la inaceptación de dicha norma defendida con la existencia de la libertad de tránsito de los ciudadanos, finalmente dimos la razón a la transformación.
La mentalidad humana de la presente sociedad es dar la negativa a todo lo nuevo y desconocido. La negativa a la transformación que consiste en entrar a las áreas de la legislación, que estuvieron desconocidas talvez por la insuficiente difusión o las informaciones parciales o inciertas. Nuestra sociedad, así como todas las sociedades o culturas en el mundo están condenadas a la constante transformación. Se transforma con la digitalización, con nuevos métodos de los tratamientos médicos, nuevos sistemas de la educación, por el uso do nuevas tecnologías o materiales, se usan nuevas formas de trabajo. Estamos en un movimiento constante. Hay nuevas formas como atacar o violar las leyes y la seguridad de los estados, se incrementa el problema de la contaminación de la Tierra y empezamos batallar con la insuficiencia de las reservas del agua o de los alimentos. La legislatura en este siglo tiene que tomar en cuenta todos estos factores, que sin duda es una tarea bastante difícil.
La libertad de tránsito es un derecho individual que nuestra constitución de manera muy general describe en el artículo 11.- constitucional. Simplemente se puede decir, que cada persona que se encuentra en el territorio mexicano puede transitar a cualquiera parte de la República sin la necesidad de la carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, que en la finalidad si se está cumpliendo hasta con esta nueva tan controvertida ley que se refiere a los vehículos con las placas de circulación de los Estados distintos a Jalisco. Bueno, pues si me voy caminando o en el caballo, nadie me va requerir permiso, así libremente puedo transitar de un estado al otro. La norma que regula las condiciones del transporte o está relacionada con las condiciones técnicas del vehículo, es una norma especial, que en la realidad no tiene ninguna influencia a la libertad de tránsito en el sentido como lo garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También hay que ver el interés social, que en la relación con la regularización de la circulación de los vehículos se refleja finalmente en la disminución de la contaminación del medio ambiente. El interés social prevalece los intereses del individuo y mas en la relación con el derecho al medio ambiente sano. A parte de la ponderación, que representa el balance en la colisión de varios derechos humanos, la progresividad tan especifica en la materia de los derechos humanos se refleja precisamente en la transformación de las leyes que regulan la marcha de la sociedad. Así como la sociedad se transforma, de igual manera se transforma la parte legal que asegura la protección de los derechos humanos.
No seamos cerrados a los cambios, a los innovaciones o nuevas tecnologías, lo nuevo no está malo, es la evolución de la humanidad.