LA MTRA. SANDRA PAOLA RODRÍGUEZ DICTA LA MAGISTRAL CONFERENCIA “PROVIDENCIAS CAUTELARES EN LA MATERIA LABORAL”
La Mtra. Sandra Paola Rodríguez Cárdenas, jueza laboral del Tribunal Laboral del Poder Judicial del estado de Colima, dictó la conferencia magistral “Providencias cautelares en la materia laboral”, en la Jornada Virtual con Jueces.
Dijo que “las providencias cautelares las podemos encontrar del artículo 849 al 856 del capítulo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.
Explicó que “la providencia cautelar son los instrumentos que la parte juzgadora puede decretar a petición de parte o de oficio, para efectos de conservar la materia de litigio hasta en tanto se resuelve el conflicto que es el fondo del asunto, así como evitar una acción irreparable que pueda causar un daño que no se puede reparar al momento del dictado de la sentencia”.
“Las providencias cautelares pueden ser decretadas de oficio por el juez o a petición de parte por el secretario instructor, se pueden solicitar al momento que se tramita la demanda laboral o durante o después de estar dado ya el procedimiento”.
Señaló que “el objeto de las providencias cautelares es con el fin de garantizar los derechos fundamentales y garantizar el pago a los trabajadores o en su caso que obtengan las sentencias favorables”.
“Las providencias cautelares las otorga en el nuevo sistema laboral las otorga el secretario instructor y en algunos casos los jueces, en el anterior sistema el presidente de la junta”.
Indicó que las providencias cautelares que marca la Ley del Trabajo en su Artículo 857 son el arraigo, el embargo precautorio, así como en tercer término la abstención de dar de baja al trabajador o trabajadora ante el Seguro Social y como cuarta medida es cualquier medida necesaria que tenga por objeto evitar el goce de derechos fundamentales buscando que se puedan disfrutar los derechos mientras se encuentran tramitado el juicio.
“Podemos decir que las dos primeras providencias ya se encontraban antes de la reforma, como es el arraigo y el embargo precautorio, la primera sirve para que los trabajadores garanticen su pago y que se encuentra asegurado una vez que se dicte la sentencia”.
“Las dos restantes que es la tercera y la cuarta, que se abstenga el patrón de dar de baja ante el Seguro Social al trabajador y la cuarta que es cualquier medida necesaria que tenga por objeto evitar el goce de derechos, pues fue implementada con la reforma, toda vez que derivado de jurisprudencias que la Suprema Corte estuvo emitiendo, vio la necesidad de que se incluyeran en la reforma laboral y que había la necesidad de instaurarlas, ya que el patrón al momento de que se le impone una providencias cautelar de que no dé de baja al trabajador porque puede causarle un perjuicio, entonces estás protegiendo al trabajador de algunas cuestiones que tengan relación con la seguridad social”.
“Otro tipo de protección de derechos fundamentales viniendo siendo los de discriminación, ya sea por embarazo, por orientación sexual o por identidad de género, así como los casos de trabajo infantil, el Tribunal debe de tomar las medidas necesarias para efectos de evitar que la parte patronal siga abusando de la categoría que tienen en muchas ocasiones el rango más alto que los trabajadores, necesaria cautelar para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social en tanto se resuelven los juicios laborales, para tal efecto los demandados deben acreditar obviamente la existencia indicios que generen al tribunal la certeza razonable sospechosa y que den la presunción de que los actos son verdaderos”.
“La providencia cautelar se puede solicitar por la parte actora en el procedimiento ordinario como les voy a hacer más o menos un paréntesis, procedimiento laboral ordinario comienza con la presentación de la demanda esto con fundamento en el artículo 870 de Ley Federal del Trabajo y una vez que está instaurada la demanda se emplaza al patrón que tiene un tiempo perentorio para contestar la misma, una vez contestada la demanda se le da vista al trabajador para efectos de que lleve a cabo sus objeciones de las pruebas que el patrón ha ofrecido y en relación de las mismas lleve a cabo de nueva cuenta el ofrecimiento de las pruebas con sus formalidades correspondientes y si el patrón quiere hacer uso de su contrarréplica lo puede hacer; esas son las partes que corresponden a la fase escrita del juicio ordinario laboral”.
“El juicio laboral ordinario consta de dos etapas, una es la escrita y después de que se cierra con la contrarréplica el secretario instructor fija la fecha para la audiencia de juicio y de ahí toma el mando el juez efectos de seguir con las audiencias preliminar y la de juicio”.
“Las providencias cautelares pueden ser tramitadas al inicio de la demanda o en la fase oral cuando ya se encuentran frente al juez en la audiencia oral”.
“El arraigo y el embargo precautorio se puede solicitar por escrito al inicio de la demanda y darle una cuerda separada para efectos de que la contraparte no se dé cuenta del trámite de la providencia cautelar hasta que ya es notificado del embargo precautorio”.
Comentó que “la manera como se puede impugnar una medida cautelar es a través del recurso de reconsideración por medio del cual se combaten las determinaciones del secretario instructor si es que la medida cautelar fue autorizada exclusivamente por el secretario instructor, ya que si fue autorizada por el juez no puede ser por medio de un recurso de reconsideración”.
“Los recursos de reconsideración que se promueven para efectos de combatir la medida cautelar se deben de solicitar dentro de los tres días posteriores a la notificación de la misma y se resolverán en la audiencia preliminar por parte del juez”.
Mencionó que “el arraigo consiste en prevenir al demandado de que se abstenga de salir de su lugar de residencia sin dejar un representante legítimo y suficiente e instruido para efecto de que puede representarlo en el juicio; esta medida se otorga cuando hay el temor fundado de que la parte patronal se va a ausentar, ya sea del estado o del país o se vaya a ocultar de las obligaciones que tiene con los trabajadores al momento de que están en un conflicto laboral como puede ser un despido injustificado”.
“La consecuencia de no cumplir con dicha medida cautelar, sería responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad judicial por lo que este tribunal le daría vista al Ministerio Público para efectos de que lleve a cabo las investigaciones correspondientes”.
Dijo que el embargo precautorio es la restricción, disposición o transferencia de bienes o activos de una persona o entidad de manera cautelar y preventivamente; esta medida se puede solicitar cuando sea necesario asegurar bienes de una persona física o de una empresa o establecimiento que a juicio del tribunal y según el solicitante pueda comprobar que tiene diferentes juicios y que puede causar perjuicio y de dejar de cumplir sus obligaciones al momento de que se dicte una sentencia condenatoria y que pueda dilapidar los bienes para no cumplir con la sentencia del juzgado”.
Para solicitar una providencia cautelar el demandante determinará el monto de lo que pretende solicitar en el embargo precautorio y dar las pruebas suficientes para efecto de que este tribunal pueda tomar la determinación correspondiente sobre el embargo precautoriamente de los bienes de la parte demandada y dentro de las 24 horas siguientes que se tenga ya sustanciado el procedimiento el tribunal podrá decretar la providencia si a su juicio es necesaria para efectos de salvaguardar el pago de los trabajadores.
“Para este efecto del embargo de los bienes si es persona física el depositario será el propietario de los bienes embargados sin necesidad de que acepte el cargo o proteste del desempeño del mismo y en contra de una responsabilidad y atribuciones inherentes al mismo; si es una persona moral el depositario será el gerente, director general o quien tenga la representación legal de la persona moral”.
“El embargo precautorio pueden ser un bien inmueble a petición del interesado y el tribunal solicitará la inscripción del embargo precautorio al Registro Público de la Propiedad la inscripción del embargo precautorio que será de manera gratuita, así lo han determinado los altos tribunales hace unos días”.
Señaló que la medida precautoria de dar de baja al trabajador del Seguro Social “esta medida es básicamente dirigida a la protección amplia de las trabajadoras que se encuentran en estado de gravidez al momento de que son despedidas de su fuente de empleo”.
“Esta medida precautoria la pueden solicitar las trabajadoras que hayan sido despedidas debido a su estado de gravidez, es un requisito fundamental que la trabajadora estuviera inscrita en dicha institución de salud, pensando obviamente el legislador en que la mayor parte de las patrones cumplen con la Ley del Instituto Nacional del Seguro Social, artículo 15, fracción primera que refiere que los patrones tienen la obligación de dar de alta dentro de los cinco días de su contratación”.
“Sabemos que en la práctica es otra cosa muy diferente, de tal manera que hay trabajadoras que cuando llegan a solicitar la medida que viene enmarcada en el artículo 857, fracción tercera, pues no cuentan con la seguridad social ni contaban con ella durante la relación laboral, de tal manera que la medida se concede por parte del tribunal para efectos de que se le dice a la parte patronal que le dé de alta o si la tiene dada alta que no le dé de baja hasta que se concluya el procedimiento evitando así que la trabajadora se encuentre en un estado vulnerable, ya que no va a tener dónde poder acceder a los servicios de salud”.
“El tribunal le otorga un término de tres días al patrón para darle de alta por su cuenta de lo contrario el tribunal tomará la determinación de decirle al Instituto Mexicano del Seguro Social que de la misma manera cuenta con un término de tres días de que se subrogue y lo haga a costa de la patronal”.
“Medidas que hemos tomado con una determinación tratando de proteger los derechos fundamentales de las madres trabajadoras y que sí nos hemos encontrado con obstáculos por parte de las patronales y de algunas instituciones públicas, pero eso no nos impide para seguir otorgándoles el beneficio a las mujeres que nos mencionan que son despedidas por estar embarazadas”.
Sin embargo, “hay ocasiones que a las trabajadoras ya les falta muy poco para dar a luz, cuando llegan con nosotros a solicitar las medidas, entonces vamos más allá a proteger el derecho del niño que viene o que ya está dando a luz al momento de la tramitación de juicio”.
“Esta providencia cautelar se debe solicitar con el certificado donde nos deje ver que se encuentra embarazada, que contenga el nombre, la cédula profesional y la fecha del estado de gravidez y las semanas con las que cuenta de embarazo la trabajadora”.
Por otra parte, “la fracción cuarta que es cualquier medida necesaria que tenga por objeto evitar el goce de los derechos fundamentales”.
“Cualquier medida cautelar que trate de salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores se pueden solicitar mediante una providencia cautelar”.
Para finalizar su conferencia la jueza Rodríguez Cárdenas, dijo que “es importante para los litigantes, así como para nosotros los funcionarios, primeramente ubicar y saber cuáles son las cuestiones o las características o atribuciones que la Corte da como derechos fundamentales para poder solicitarle al tribunal que nos proteja con las medidas cautelares que marca la Ley Federal del Trabajo como lo son el embargo precautorio, el arraigo, requerir al patrón para que se abstenga de dar de baja a los trabajadores y en caso de que se reclamen discriminación en el empleo, todo esto para que no se cancelen los derechos fundamentales de las personas trabajadoras”.Providencias
cautelares en la materia laboral”
La Mtra. Sandra Paola Rodríguez Cárdenas, jueza laboral del Tribunal Laboral del Poder Judicial del estado de Colima, dictó la conferencia magistral “Providencias cautelares en la materia laboral”, en la Jornada Virtual con Jueces.
Dijo que “las providencias cautelares las podemos encontrar del artículo 849 al 856 del capítulo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.
Explicó que “la providencia cautelar son los instrumentos que la parte juzgadora puede decretar a petición de parte o de oficio, para efectos de conservar la materia de litigio hasta en tanto se resuelve el conflicto que es el fondo del asunto, así como evitar una acción irreparable que pueda causar un daño que no se puede reparar al momento del dictado de la sentencia”.
“Las providencias cautelares pueden ser decretadas de oficio por el juez o a petición de parte por el secretario instructor, se pueden solicitar al momento que se tramita la demanda laboral o durante o después de estar dado ya el procedimiento”.
Señaló que “el objeto de las providencias cautelares es con el fin de garantizar los derechos fundamentales y garantizar el pago a los trabajadores o en su caso que obtengan las sentencias favorables”.
“Las providencias cautelares las otorga en el nuevo sistema laboral las otorga el secretario instructor y en algunos casos los jueces, en el anterior sistema el presidente de la junta”.
Indicó que las providencias cautelares que marca la Ley del Trabajo en su Artículo 857 son el arraigo, el embargo precautorio, así como en tercer término la abstención de dar de baja al trabajador o trabajadora ante el Seguro Social y como cuarta medida es cualquier medida necesaria que tenga por objeto evitar el goce de derechos fundamentales buscando que se puedan disfrutar los derechos mientras se encuentran tramitado el juicio.
“Podemos decir que las dos primeras providencias ya se encontraban antes de la reforma, como es el arraigo y el embargo precautorio, la primera sirve para que los trabajadores garanticen su pago y que se encuentra asegurado una vez que se dicte la sentencia”.
“Las dos restantes que es la tercera y la cuarta, que se abstenga el patrón de dar de baja ante el Seguro Social al trabajador y la cuarta que es cualquier medida necesaria que tenga por objeto evitar el goce de derechos, pues fue implementada con la reforma, toda vez que derivado de jurisprudencias que la Suprema Corte estuvo emitiendo, vio la necesidad de que se incluyeran en la reforma laboral y que había la necesidad de instaurarlas, ya que el patrón al momento de que se le impone una providencias cautelar de que no dé de baja al trabajador porque puede causarle un perjuicio, entonces estás protegiendo al trabajador de algunas cuestiones que tengan relación con la seguridad social”.
“Otro tipo de protección de derechos fundamentales viniendo siendo los de discriminación, ya sea por embarazo, por orientación sexual o por identidad de género, así como los casos de trabajo infantil, el Tribunal debe de tomar las medidas necesarias para efectos de evitar que la parte patronal siga abusando de la categoría que tienen en muchas ocasiones el rango más alto que los trabajadores, necesaria cautelar para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social en tanto se resuelven los juicios laborales, para tal efecto los demandados deben acreditar obviamente la existencia indicios que generen al tribunal la certeza razonable sospechosa y que den la presunción de que los actos son verdaderos”.
“La providencia cautelar se puede solicitar por la parte actora en el procedimiento ordinario como les voy a hacer más o menos un paréntesis, procedimiento laboral ordinario comienza con la presentación de la demanda esto con fundamento en el artículo 870 de Ley Federal del Trabajo y una vez que está instaurada la demanda se emplaza al patrón que tiene un tiempo perentorio para contestar la misma, una vez contestada la demanda se le da vista al trabajador para efectos de que lleve a cabo sus objeciones de las pruebas que el patrón ha ofrecido y en relación de las mismas lleve a cabo de nueva cuenta el ofrecimiento de las pruebas con sus formalidades correspondientes y si el patrón quiere hacer uso de su contrarréplica lo puede hacer; esas son las partes que corresponden a la fase escrita del juicio ordinario laboral”.
“El juicio laboral ordinario consta de dos etapas, una es la escrita y después de que se cierra con la contrarréplica el secretario instructor fija la fecha para la audiencia de juicio y de ahí toma el mando el juez efectos de seguir con las audiencias preliminar y la de juicio”.
“Las providencias cautelares pueden ser tramitadas al inicio de la demanda o en la fase oral cuando ya se encuentran frente al juez en la audiencia oral”.
“El arraigo y el embargo precautorio se puede solicitar por escrito al inicio de la demanda y darle una cuerda separada para efectos de que la contraparte no se dé cuenta del trámite de la providencia cautelar hasta que ya es notificado del embargo precautorio”.
Comentó que “la manera como se puede impugnar una medida cautelar es a través del recurso de reconsideración por medio del cual se combaten las determinaciones del secretario instructor si es que la medida cautelar fue autorizada exclusivamente por el secretario instructor, ya que si fue autorizada por el juez no puede ser por medio de un recurso de reconsideración”.
“Los recursos de reconsideración que se promueven para efectos de combatir la medida cautelar se deben de solicitar dentro de los tres días posteriores a la notificación de la misma y se resolverán en la audiencia preliminar por parte del juez”.
Mencionó que “el arraigo consiste en prevenir al demandado de que se abstenga de salir de su lugar de residencia sin dejar un representante legítimo y suficiente e instruido para efecto de que puede representarlo en el juicio; esta medida se otorga cuando hay el temor fundado de que la parte patronal se va a ausentar, ya sea del estado o del país o se vaya a ocultar de las obligaciones que tiene con los trabajadores al momento de que están en un conflicto laboral como puede ser un despido injustificado”.
“La consecuencia de no cumplir con dicha medida cautelar, sería responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad judicial por lo que este tribunal le daría vista al Ministerio Público para efectos de que lleve a cabo las investigaciones correspondientes”.
Dijo que el embargo precautorio es la restricción, disposición o transferencia de bienes o activos de una persona o entidad de manera cautelar y preventivamente; esta medida se puede solicitar cuando sea necesario asegurar bienes de una persona física o de una empresa o establecimiento que a juicio del tribunal y según el solicitante pueda comprobar que tiene diferentes juicios y que puede causar perjuicio y de dejar de cumplir sus obligaciones al momento de que se dicte una sentencia condenatoria y que pueda dilapidar los bienes para no cumplir con la sentencia del juzgado”.
Para solicitar una providencia cautelar el demandante determinará el monto de lo que pretende solicitar en el embargo precautorio y dar las pruebas suficientes para efecto de que este tribunal pueda tomar la determinación correspondiente sobre el embargo precautoriamente de los bienes de la parte demandada y dentro de las 24 horas siguientes que se tenga ya sustanciado el procedimiento el tribunal podrá decretar la providencia si a su juicio es necesaria para efectos de salvaguardar el pago de los trabajadores.
“Para este efecto del embargo de los bienes si es persona física el depositario será el propietario de los bienes embargados sin necesidad de que acepte el cargo o proteste del desempeño del mismo y en contra de una responsabilidad y atribuciones inherentes al mismo; si es una persona moral el depositario será el gerente, director general o quien tenga la representación legal de la persona moral”.
“El embargo precautorio pueden ser un bien inmueble a petición del interesado y el tribunal solicitará la inscripción del embargo precautorio al Registro Público de la Propiedad la inscripción del embargo precautorio que será de manera gratuita, así lo han determinado los altos tribunales hace unos días”.
Señaló que la medida precautoria de dar de baja al trabajador del Seguro Social “esta medida es básicamente dirigida a la protección amplia de las trabajadoras que se encuentran en estado de gravidez al momento de que son despedidas de su fuente de empleo”.
“Esta medida precautoria la pueden solicitar las trabajadoras que hayan sido despedidas debido a su estado de gravidez, es un requisito fundamental que la trabajadora estuviera inscrita en dicha institución de salud, pensando obviamente el legislador en que la mayor parte de las patrones cumplen con la Ley del Instituto Nacional del Seguro Social, artículo 15, fracción primera que refiere que los patrones tienen la obligación de dar de alta dentro de los cinco días de su contratación”.
“Sabemos que en la práctica es otra cosa muy diferente, de tal manera que hay trabajadoras que cuando llegan a solicitar la medida que viene enmarcada en el artículo 857, fracción tercera, pues no cuentan con la seguridad social ni contaban con ella durante la relación laboral, de tal manera que la medida se concede por parte del tribunal para efectos de que se le dice a la parte patronal que le dé de alta o si la tiene dada alta que no le dé de baja hasta que se concluya el procedimiento evitando así que la trabajadora se encuentre en un estado vulnerable, ya que no va a tener dónde poder acceder a los servicios de salud”.
“El tribunal le otorga un término de tres días al patrón para darle de alta por su cuenta de lo contrario el tribunal tomará la determinación de decirle al Instituto Mexicano del Seguro Social que de la misma manera cuenta con un término de tres días de que se subrogue y lo haga a costa de la patronal”.
“Medidas que hemos tomado con una determinación tratando de proteger los derechos fundamentales de las madres trabajadoras y que sí nos hemos encontrado con obstáculos por parte de las patronales y de algunas instituciones públicas, pero eso no nos impide para seguir otorgándoles el beneficio a las mujeres que nos mencionan que son despedidas por estar embarazadas”.
Sin embargo, “hay ocasiones que a las trabajadoras ya les falta muy poco para dar a luz, cuando llegan con nosotros a solicitar las medidas, entonces vamos más allá a proteger el derecho del niño que viene o que ya está dando a luz al momento de la tramitación de juicio”.
“Esta providencia cautelar se debe solicitar con el certificado donde nos deje ver que se encuentra embarazada, que contenga el nombre, la cédula profesional y la fecha del estado de gravidez y las semanas con las que cuenta de embarazo la trabajadora”.
Por otra parte, “la fracción cuarta que es cualquier medida necesaria que tenga por objeto evitar el goce de los derechos fundamentales”.
“Cualquier medida cautelar que trate de salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores se pueden solicitar mediante una providencia cautelar”.
Para finalizar su conferencia la jueza Rodríguez Cárdenas, dijo que “es importante para los litigantes, así como para nosotros los funcionarios, primeramente ubicar y saber cuáles son las cuestiones o las características o atribuciones que la Corte da como derechos fundamentales para poder solicitarle al tribunal que nos proteja con las medidas cautelares que marca la Ley Federal del Trabajo como lo son el embargo precautorio, el arraigo, requerir al patrón para que se abstenga de dar de baja a los trabajadores y en caso de que se reclamen discriminación en el empleo, todo esto para que no se cancelen los derechos fundamentales de las personas trabajadoras”.