LA SCJN INVALIDA POR INCONSTITUCIONAL LA PRÓRROGA DEL MANDATO DEL PRESIDENTE SALDÍVAR
Por Ángel Durán
El artículo 13 transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que amplía el plazo a dos años más como presidente de la corte, al Ministro Saldívar Lelo de la Rea, fue declarado inconstitucional por la propia corte, al señalar que se violentaba la carta magna, así como la autonomía e independencia del poder judicial.
Esta reforma causó mucha polémica en su momento, pues una ley secundaria contradecía la propia Constitución; mientras la Constitución habla de cuatro años de mandato para el Presidente de la Corte en una reforma se autorizaba que se expandiera a dos años más, sin modificar a la Constitución, para pronto, promovieron ante la Suprema Corte una Acción de Constitucionalidad, para echar abajo esta reforma y finalmente, se declaró que era ilegal haberlo hecho.
En su momento, el actual Presidente de la Corte, Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, se quedó callado, lo que ocasionó oleadas de críticas de juristas y especialistas en la materia, pues él se veía beneficiado con esa reforma, misma que no tuvo simpatía social, ni de los sectores de juristas que le siguen la pista al desempeño de la corte.
No fue sino hasta mucho tiempo después, el ministro Lelo de la Rea, manifestó públicamente, que no estaba de acuerdo con dicha reforma, pero se notaba que en su momento ya lo había platicado con el propio Presidente de la república y en lo que desde esas fechas socialmente, se sabía cuál iba a ser la suerte de esa reforma y por eso es que, esta resolución de inconstitucionalidad del artículo 13 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial reforma al sistema de justicia nacional, no causa ninguna sorpresa.
Qué bueno que se resolvió así, hubiese sido un desastre para la corte haberlo validado; sin embargo, no salió del todo librada, pues en su momento, ni el presidente, ni la propia corte, dieron a entender a la sociedad, que no avalarían esa reforma; ahora bien, hay quienes señalan que el poder judicial no podía adelantarse, ya que tenía bajo su análisis, de esta premisa podríamos decir que es cierta, sin embargo, en ciertos casos como éste, la Suprema Corte debiera de darle celeridad en la solución de este tipo de controversias, para evitar una polarización innecesaria y que se golpeteé el prestigio del propio poder judicial, de por sí no es bueno y con este tipo de silencio y retardo en la solución de este tipo de conflictos, se abona al descrédito de la institución.
Finalmente, las cosas salieron como debieron de haberse dado y como se debió de haber dicho desde un principio que se generó la reforma, no era necesaria la polarización, pero que bueno, que esto haya concluido en buen término.
El legislador debe ser cuidadoso y respetuoso de la autonomía de los poderes, además estrictamente debe cuidar que no se violenta la Constitución y por supuesto que al emitir una ley secundaria, bajo ninguna circunstancia, se permite la transgresión a la Carta magna, por es que era indispensable que la corte ya resolviera este asunto, para quitar cualquier tipo de duda; pues el silencio del ministro presidente en un principio y luego emitiendo un comunicado en donde dejaba entrever que ya había hablado con el presidente sobre el tema, la sociedad se quedó con la sospecha, de que, el resultado fue consensado y que se convenció al propio poder ejecutivo federal, para que se resolviera así; de ser cierto, eso no puede seguir sucediendo; debe de haber un auténtica separación de poderes y así de esa manera ir fortaleciendo nuestro sistema de democracia.