LX LEGISLATURA GARANTIZA PLENO CONSENTIMIENTO DE MADRE, PADRE, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DE UN MENOR PARA INGRESAR A UN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE ADICCIONES
El H. Congreso del Estado de Colima aprobó, durante la última sesión ordinaria, diversas modificaciones a la Ley para la Protección, Tratamiento y Control de las Adicciones, con el fin de garantizar el pleno consentimiento de una madre, padre, tutor o representante legal de un menor, o incapaz legal, al ser sujeto a un programa de rehabilitación para los adictos ya sea con internamiento o de manera externa o mixta.
El dictamen fue presentado en el Pleno por la diputada Sonia Hernández Cayetano, presidenta de la Comisión de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, misma que llevó a cabo los trabajos de dictaminación junto con la de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.
La iniciativa planteada por la diputada Hilda Lizette Moreno Ceballos señala en la exposición de motivos la necesidad de agregar como requisito en el internamiento de menores de edad en Centros de Atención, regulados por la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima, que no solo baste el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, sino también, que sea requisito indispensable que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, valide el ingreso, primero, para salvaguardar sus derechos y, segundo, para verificar que sea una medida conveniente, observando por tanto, la eficacia e idoneidad de los tratamientos que en dichos Centros se implementen.
Esto, luego de la existencia de testimonios en los que se menciona que, quien ejerce la patria potestad, busca internar a las y los menores de edad por algún mal comportamiento que no tiene mayor trascendencia, incluso por prejuicios y estigmas como la orientación sexual, amistades o por dinámicas familiares, donde las víctimas son las o los mismos jóvenes.
Ante ello, y atendiendo la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) fue que se aprobó el dictamen, que, entre otras disposiciones, adiciona un párrafo al artículo 67 de la Ley antes mencionada para establecer que “Las personas menores de edad o incapaces legales, requerirán del consentimiento del padre, madre, tutor o representante legal. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o en su caso, su equivalente Municipal, quien deberá validar el ingreso de las y los menores de edad a los Centros de Atención, debiendo velar por salvaguardar sus derechos, así como la eficacia e idoneidad de los tratamientos.”
El dictamen fue aprobado por unanimidad de los presentes, por lo que entrará vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
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