COLIMA

OMITEN CREACIÓN DE FIDEICOMISO AMBIENTAL CONTEMPLADO EN LEY ESTATAL

+ No se tiene conocimiento del destino de los recursos que por ley correspondían al fideicomiso

La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima es el máximo instrumento legal, en el marco a nivel estatal, en materia de medio ambiente, señaló el comisionado de Asuntos Jurídicos de la Asociación Colima 2030, Francisco Castellón Sosa.

Mencionó que esta Ley también aborda un instrumento muy particular en el Artículo 69,  que es el Fideicomiso Ambiental, cuyos usos están relacionados con la conservación ecológica y conservación ambiental.

Explicó que el Fideicomiso ambiental busca que a partir de lo que se recolecta por conceptos propiamente derivados del tema de competencia estatal como por ejemplo el cobro de multas destinarlo a causas específicas que señala el Artículo 70, en 12 fracciones, en las que se establece a qué debe destinar ese fondo. Obviamente todas están enfocadas a la conservación ambiental y a mejorar la conservación ecológica, entre estas las zonas naturales protegidas de competencia estatal y áreas de valor ambiental, entre otras.

Aunque la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima entró en vigor en julio de 2002, nunca nadie supo si  realmente estaba implementando el Fideicomiso y a dónde destinaba el recurso el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (Imades), que es la institución para ejercer las multas y recaudar dicho Fondo.

“Por casi 20 años no tuvimos un conocimiento al respecto”, enfatizó Francisco Castellón Sosa.

El Fideicomiso Ambiental tiene que ser establecido por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (Seidur), la cual representa al Imades.

Entre las multas más graves se encuentra la tala de las parotas, que es una especie protegida en Colima, pero el Imades aunque tiene el procedimiento sancionador no está ejecutando las sentencias.

El 10 de septiembre de 2020, el abogado, Octavio Muñoz Mendoza, promovió un amparo justamente por la omisión de la creación de dicho fideicomiso, con lo que pretendía que un tribunal federal ordenara la constitución de este fideicomiso y que el recurso, que debió haberse recaudado a lo largo de los años, se investigará a cuánto ascendía y se conformará dicho fondo con dicho dinero. Pero se sobreseyó el amparo porque no se acreditó la personalidad con la que compareció Octavio Muñoz Mendoza.

En lo que se refiere a esta resolución señaló que les faltó visión y una interpretación conforme al tema de principios del derecho ambiental, pero es un tema que debe ir avanzando conforme se acerquen más a la justicia ambiental.

En un recurso de revisión, que fue la segunda instancia, el Tribunal Colegiado de Circuito del Estado de Colima reconoció la acreditación y ordenó la creación del Fideicomiso y que los fondos que no habían sido destinados se designen en su totalidad, pero desde la fecha en que entró en vigor la nueva Ley de amparo cuando se constituye el interés difuso de la que persona que está reclamando.

El egresado de la licenciatura de Derecho, por la Universidad de Colima,  señaló que como parte de su trabajo se dedica a consultas internas respecto a decisiones en el ámbito jurídico, asesorías jurídicas y desarrolla los temas legales propiamente de la Asociación Colima 2030 y lo que implica los trámites de gestoría.