COLIMA

Propone Vladimir Parra limitar funciones de la Policía Estatal y Municipal

+Derivado de los más recientes acontecimientos violentos, donde 7 policías estatales de Colima fueron asesinados tras haber escoltado a empresarios en una visita a un predio ubicado en el estado de Jalisco, el grupo parlamentario de Morena propuso una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, con la finalidad de prohibir que los agentes de seguridad pública estatal y municipal realicen labores para particulares.

El diputado local Vladimir Parra, del grupo parlamentario de Morena, propuso una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, con la finalidad de prohibir que los agentes de seguridad pública estatal y municipal realicen labores para particulares.

Lo anterior, derivado de los recientes acontecimientos violentos, donde 7 policías estatales de Colima fueron asesinados tras haber escoltado a empresarios durante una visita que realizaron en un predio ubicado en el estado de Jalisco.

El legislador argumentó que el objetivo es que los policías no sean comisionados para la protección de particulares, para que puedan atender a la población en general.

“Las condiciones de seguridad en la entidad no nos permiten que los policías sean comisionados a la prestación de servicios particulares, ya que ante el panorama actual se requieren elementos que brinden seguridad en las calles”, dijo.

Enfatizó que la actual legislatura ha otorgado más recursos para que se destinen a reforzar la seguridad, “como ninguna otra legislatura lo había hecho, sin embargo no vemos resultados”.

Asimismo, indicó que ex gobernadores, ex funcionarios públicos y hasta ex rectores de la Universidad de Colima, contratan elementos de las distintas corporaciones de seguridad pública, incluidas las de Procuración de Justicia, para resguardar su integridad y la de sus familias, pagándoles sueldos con dinero del erario.

Por lo anterior, explicó que la iniciativa pretende modificar los párrafos primero, segundo y tercero de los artículos 106 y 110 de la Ley de Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima, así como derogar los párrafos cuarto y
quinto del artículo 110.

“Es tiempo de que estos tipos de privilegios cesen, de que nuestros policías ya no sean utilizados como personal de unos cuantos, de que nuestros policías dejen esas encomiendas y se dediquen a cuidar de la población en general”, sostuvo Parra Barragán.

Recordó que el pasado 21 de diciembre de 2018 se expidió la Ley de Austeridad, a propuesta del Congreso del Estado Colima, donde se señala en el artículo 6, que solamente los servidores públicos estatales y municipales con alta responsabilidad en materia de seguridad, procuración e impartición de justicia podrán disponer servicios de escolta, con cargo al erario.

Por lo que, afirmó que su iniciativa concuerda con las políticas de austeridad que se están implementando a nivel nacional.

Cabe señalar que el ARTÍCULO 106 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, actualmente señala que “la función de seguridad pública no podrá bajo ninguna circunstancia ser objeto de concesión a particulares. El Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia, podrán prestar el servicio de seguridad a personas o instituciones previo el pago de los derechos correspondientes, en base a las modalidades y características que se deriven de la Ley”.

El ARTÍCULO 110 establece que “el Estado o los municipios, cada uno en el ámbito de su competencia, podrán contar con unidades o agrupamientos de policía auxiliar, para la prestación de servicios de seguridad, custodia, traslado de valores, protección y vigilancia de personas, así como aquellas que produzcan bienes y servicios que contribuyan a la generación de riqueza para el Estado.

Por la prestación de los servicios de seguridad que presten las unidades o agrupamientos de policía auxiliar del Estado o los municipios, se cubrirán los derechos, cuyo monto será determinado en las disposiciones correspondientes, dichos ingresos serán destinados preferentemente a la administración, adquisición, conservación, mantenimiento de armamento, equipo, vehículos y demás de naturaleza similar, necesarios para la adecuada y eficaz prestación del servicio de seguridad.

Las Secretarías de Seguridad Pública, de Finanzas y Administración y la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán sistemas y mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, para que los ingresos se destinen con transparencia a los fines establecidos en el artículo anterior.

Esta misma disposición observarán los Ayuntamientos de acuerdo con sus órganos de administración y control interno de los recursos.

El servicio de seguridad armado que en su caso presten los municipios, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de Seguridad; así como impulsar la homologación del equipamiento y procedimientos derivados de la prestación del servicio”.