COLIMA

RESOLVIÓ EL TEPJF QUE REVOCACIÓN DE MANDATO SE APLICARÁ HASTA EL PERIODO 2027-2033 EN COLIMA

La Salar Superior confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima

No prosperó el incidente de incumplimiento de sentencia CI-02/2022, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, radicado en el Expediente SUP-JDC-1242/2022, promovido por el ciudadano Rumualdo García Mejía, relacionado con la expedición de la Ley de Revocación de Mandato por parte del Congreso del Estado, ya que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE).

El magistrado José Luis Vargas Valdez, señaló en su resolución que el ciudadano Romualdo García Mejía promovió ante el TEE, un juicio para la defensa ciudadana electoral a fin de controvertir la omisión del Congreso del Estado de expedir la legislación secundaria en materia de revocación de mandato del o la titular del Poder Ejecutivo del estado.

El Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó sentencia el 13 de mayo para declarar fundado el agravio esgrimido por García Mejía, ordenándose a la legislatura local que emita la legislación secundaria en materia de Revocación de Mandato.

El 9 de agosto y 1 de septiembre, Rumualdo García planteó ante el TEE un incidente de incumplimiento de la sentencia referida, mientras que el 9 de septiembre ese organismo determinó declarar infundado el incidente de incumplimiento de sentencia, así como declarar cumplida la sentencia principal.

Inconforme con esa resolución, Rumualdo García Mejía promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía ante el TEE.

Una vez recibidas las constancias en la Sala Superior del TEPJF, se integró el expediente SUP-JDC-1242/2022 y se turnó a la ponencia del magistrado José Luis Vargas Valdez para los efectos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Según el magistrado Vargas Valdez, Rumualdo García reclamó que en la sentencia principal dictada en el expediente JDCE-03/2022, se ordenó al Congreso del Estado de Colima que emitiera la legislación secundaria en materia de Revocación de Mandato con la precisión de que debía hacerse de conformidad con lo mandatado en los artículos transitorios de los decretos estatal y federal de 2019.

Sin embargo, Rumualdo García señala que el Poder Legislativo burló el sentido de la sentencia, puesto que si bien se emitió la legislación secundaria, en el Artículo 2 transitorio se dispuso que “el ejercicio de la revocación de mandato contemplado en la presente ley, será aplicable a partir de la gobernadora o gobernador electos para el período 2027-2033”.

Por lo anterior, Romualdo García consideró indebido que se haya tenido por cumplida la sentencia principal aunque continúa la omisión de regular cómo se ejercerá el derecho ciudadano a participar de la Revocación de Mandato de la actual titular del Poder Ejecutivo, puesto que la legislación secundaria emitida no atiende a lo establecido por los Decretos federal y Estatal de 2019.

En el proyecto presentado por el ministro Vargas Valdez se señala que la Sala Superior estima infundados los agravios, pues considera que el Congreso el Estado cumplió.

En otra parte de ese amplio análisis realizado por la Sala Superior, se estima que el TEE “justificó adecuadamente su resolución incidental, por la que tuvo por cumplida la sentencia principal y por ello es que no le asiste la razón al actor (Rumualdo García), respecto a la vulneración de su derecho a participar en dicho mecanismo de participación ciudadana”.

Ante ello, se resolvió confirmar por unanimidad de votos de la magistrada y magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF, la resolución controvertida, ordenando que el presente asunto se archive como definitivamente concluido.