RETIRAN ESPECTACULAR DE LA SALADA
- Ordenan a Morena retirar propaganda en áreas cerriles de La Salada
TRAS una denuncia del Partido Fuerza por Mexico contra los partidos Morena y Nueva Alianza ante el Consejo Municipal Electoral de Tecomán se retirara espectacula en la comunidad de la Salada
Moisés Enríquez, comisionado suplente del partido Fuerza Por México señalo que dichos partidos violan el artículo 176, fracción III del Código Electoral para el Estado de Colima.
El Articulo 176 señala que los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones podrán realizar toda clase de actividades tendientes a difundir sus programas e idearios, a promocionar sus candidatos, a promover la afiliación de sus simpatizantes, sujetos a lo que dispone este CÓDIGO y de conformidad con las siguientes disposiciones:
III. La propaganda no deberá modificar el paisaje, colocarse, pintarse o fijarse en árboles ni en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes orográficos tales como cerros, colinas, barrancas, montañas y otros similares; ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Por elementos de equipamiento urbano se
entenderá: al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, públicos o privados destinados a prestar a la población los
servicios económicos y de bienestar social
“La ley incluso señala que no debe obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población y que por elementos de equipamiento urbano se entenderá: al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, públicos o privados destinados a prestar a la población los servicios económicos y de bienestar social”,
Indicó que ahora están a la espera de que el Tribunal Electoral del Estado de Colima emita una determinación, misma que pudiera resultar en la imposición de una sanción; “puede ser desde una amonestación, la aplicación de una multa o hasta la cancelación de su registro como candidata, según la valoración que considere el Tribunal, en razón de que se ha evidenciado la reincidencia infractora de la candidata a la normatividad”.