NEGOCIOS DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEBERÁN PERMANECER CERRADAS DURANTE SEMÁFORO ROJO
· Incluye bares y establecimientos donde únicamente se vendan bebidas alcohólicas
Debido a que Colima se encuentra en semáforo rojo en el riesgo epidemiológico de la pandemia de Covid-19, los negocios de venta de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerradas durante el tiempo que dure la contingencia en máximo riesgo.
A través de un documento girado por la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS) y firmado por su titular Antonio Fermín Ochoa Meillón, hizo del conocimiento de propietarios y trabajadores de estos establecimientos que el consumo de alcohol en los espacios como bares no se cumplen con las medidas de seguridad en el entorno laboral y social, además que hay mayor aglomeración de personas, más contacto y no se usa adecuadamente el cubrebocas.
Establece que, en la tercera ola, se han incrementado considerablemente los casos de Covid-19 en jóvenes y población económicamente activa debido a la relajación que se toma en el autocuidado de la salud, familias y población en general.
El riesgo de contagio de las personas que acuden a este tipo de establecimientos, incluyendo al personal que ahí labora se incrementa el riesgo de contagios, detalla el documento.
Es por eso que se ha determinado que para proteger la salud de la población contra riesgos sanitarios que se deriven de la ocurrencia en la implementación y operación de los protocolos de seguridad, el pasado 8 de agosto se publicó en el periódico oficial del estado de Colima, el ‘Acuerdo que establece las medidas sanitarias a aplicarse en semáforo estatal epidemiológico en rojo’ que en su numeral número cinco, establece que: “los establecimientos en donde la actividad preponderante sea el consumo y venta de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados”. Por lo que, su establecimiento deberá permanecer cerrados hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria.
“Por lo que, se procederá a la suspensión de trabajos y servicios a los establecimientos que incumplan dichas disposiciones y durará la suspensión el tiempo estrictamente indispensable hasta que desaparezca el peligro o se controle el riesgo de contagio. Dichas medidas se dictarán sin perjuicio de las sanciones administrativas que, en su caso, correspondan”.