HIJOS OBLIGADOS A MANTENER A SU PADRES EN LA VEJEZ: MAGISTRADA
Ruth Bravo Ortiz, magistrada adscrita a la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, dijo que “así como los padres son obligados a dar pensión alimenticia a sus hijos, la ley reconoce que también los hijos están obligados a dar pensión alimenticia a sus progenitores, siempre y cuando se encuentren en una situación precaria, que no tengan sustento económico para obtener por sí mismos estos alimentos y señala que tiene que ser cuando sean adultos mayores”.
Lo anterior, de acuerdo con el Código Civil del Estado, que señala que la pensión alimenticia de hijos a padres en situación precaria, procede a partir de los 60 años de edad. Explicó que un adulto mayor es reconocido legalmente cuando la persona cumple 60 años de edad, a partir de ahí tienen derecho a recibir alimentos de sus hijos.
Indicó que generalmente no se da de manera voluntaria, por lo que se debe presentar una demanda ante un juzgado familiar cuando los hijos o hijas se niegan a compartir con sus padres y “es a través de presentar una demanda que los padres pueden reclamar a sus hijos el pago de pensión alimenticia”.
Informó que el trámite es sencillo, el padre o madre debe en la demanda narrar sus hechos, acreditar el parentesco o filiación civil, el cual se puede hacer a través de un acta de nacimiento del o los hijos y/o hijas.
Explicó que “el porcentaje de la pensión varía, pues el Código marca que debe ser proporcional a las necesidades de la persona que está requiriendo la pensión alimenticia y proporcional al ingreso de la persona demandada”.

