COLIMA

IMPUGNAN ANTE EL TEE ACUERDOS DEL CG DEL IEE QUE DETERMINAN LA DESAPARICIÓN DE LOS DIEZ CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES

El 23 de agosto pasado, a convocatoria de la Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC), citó a las y los Consejeros Presidentes de los diez Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Colima, a una reunión de trabajo, donde las y los Consejeros Electorales del Consejos General del Instituto Electoral del Estado de Colima, les informaron que “la Sentencia del juicio JE-02/2021 y sus acumulados”, les obligaban a desaparecer los diez Consejos Municipales Electorales en periodo interproceso, de modo que una vez que concluya el presente Proceso Electoral Local 2020-2021, los diez Consejos Municipales Electorales desaparecerían para convertirse en Oficinas Municipales.

En este sentido, la Consejera Presidenta y un Consejero Electoral del Consejo Municipal Electoral de Comala, además del Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Colima impugnaron los Acuerdos emitidos por el Consejo General del IEEC, IEE/CG/A108/2021, IEE/CG/A109/2021 e IEE/CG/A110/2021, demandas que ya fueron admitidas este 24 de septiembre por el H. Tribunal Electoral del Estado, durante la Sesión Pública Extraordinaria del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, por los motivos siguientes:

Se impugno los Acuerdos número IEE/CG/A108/2021, IEE/CG/A109/2021 e IEE/CG/A110/2021, en virtud de que es a través de ellos como el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, modifica la estructura del Órgano Electoral, en contra de lo mandatado por el Código Electoral del Estado de Colima Vigente, que señala que el Instituto Electoral del Estado de Colima, debe tener un Consejo Municipal Electoral en cada municipio del Estado y ejercer sus atribuciones mediante éstos, sin embrago, convierten a los diez Consejos Municipales Electorales en Oficinas Municipales, y dejan sin funciones y sin nombramiento a las y los Consejeros Municipales Electorales y a las y los Titulares de las Secretarias Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales, dejando en las Oficinas Municipales únicamente a una Asistente Administrativa. En contradicción a lo señalado anteriormente, no obstante que afirman que el cargo de las y los Consejeros Municipales Electorales y a las y los Titulares de las Secretarias Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales, ya concluyó e incluso establecen que una vez que el Proceso Electoral Local 2020-2021 termine, se debe hacer la entrega – recepción de las instalaciones de los diez Consejos Municipales Electorales, sin embrago, seguirán pagando la dieta en virtud de que el Código Electoral del Estado de Colima Vigente los obliga a hacerlo.  

Es de resaltar que todo el actuar de quienes integran el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, se funda supuestamente en “la Sentencia del juicio JE-02/2021 y sus acumulados” sin embrago, en dicha sentencia el H. Tribunal Electoral del Estado de Colima, se pronunció, únicamente a determinar, si las y los Consejos Municipales Electorales, tenían o no derecho al pago de prestaciones, por lo que suena más a una reprimenda del órgano de dirección del Instituto por solicitar el reconocimiento y pago de diversas prestaciones.